Recientemente tuve en mis manos el “Manual del Intérprete Judicial en México”, escrito por María del Carmen Carreón Castro, Tony Rosado y Daniel Maya Ortega. Mencionarlo es importante ahora que tanto se habla sobre la incorporación de los intérpretes de lenguas indígenas y de lengua de señas mexicana (LSM) en los juicios orales. En esta entrega nos referiremos particularmente a los colegas intérpretes de lenguas indígenas, y esto tiene importancia gracias a un cambio necesario en nuestro país para que la justicia sea para todos, a la luz del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género la edad las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El manual, editado por TIRANT LO BLANCH, hace una descripción no solo del sistema jurídico mexicano sino del rol que juegan los intérpretes de lenguas indígenas, de LSM y de lenguas extranjeras en él.
Con respecto a nuestros colegas intérpretes de lenguas indígenas, dice que “se trata de intérpretes profesionales que transmiten el contenido de las actuaciones judiciales del español a la lengua indígena de destino y de ésta al español, garantizando los derechos lingüísticos de la población mexicana (interpretación y administración de justicia EC0015 INALI), trabajando en más de 68 agrupaciones lingüísticas con muchas más variantes.”
Luego, nos da una descripción su trabajo en distintas modalidades, reflexiones lingüísticas y deontológicas para los intérpretes profesionales de distintas combinaciones, incluyendo, lógicamente, a los intérpretes de lenguas indígenas. A este respecto, incluye el código de conducta que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) ha elaborado para sus intérpretes.
Algunos puntos que incluye este código son imparcialidad, confianza y credibilidad, profesionalismo, confidencialidad, actualización e incompatibilidad. De todos estos puntos este último llamó poderosamente mi atención porque para los intérpretes de lenguas indígenas hace una observación que no había yo visto en otros códigos:
El intérprete debe excusarse del ejercicio de sus funciones cuando exista algún tipo de parentesco con el asistido.
Para los intérpretes profesionales a los que interese el trabajo dentro del sistema judicial, el “Manual del Intérprete Judicial en México” pronto se convertirá en lectura obligada. Enhorabuena por su contenido y por poner énfasis en el rol de nuestros colegas, en especial intérpretes de lenguas indígenas y de LSM.